Es la acción ejecutiva derivada de la
letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa
cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando
sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será
directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los
demás obligados de la letra.
- Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en México y en España en tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto (en España, en un año). Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.
- Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.
- Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: girando letra de resaca o promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario